{"id":29433,"date":"2023-06-28T21:49:17","date_gmt":"2023-06-29T03:49:17","guid":{"rendered":"https:\/\/elconspirador.com.mx\/?p=29433"},"modified":"2023-06-28T21:49:17","modified_gmt":"2023-06-29T03:49:17","slug":"ddhq-emite-recomendacion-vs-hospital-del-nino-y-la-mujer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elconspirador.com.mx\/?p=29433","title":{"rendered":"DDHQ EMITE RECOMENDACI\u00d3N VS HOSPITAL DEL NI\u00d1O Y LA MUJER"},"content":{"rendered":"<p>El menor agraviado, quien hoy presenta ceguera permanente, podr\u00eda haber recibido un tratamiento que mitigar\u00e1 el da\u00f1o causado por esta afecci\u00f3n de hab\u00e9rsele detectado a tiempo<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda de los Derechos Humanos de Quer\u00e9taro (DDHQ) emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n (257) 4\/2023 al Hospital de Especialidades del Ni\u00f1o y la Mujer \u201cDr. Felipe N\u00fa\u00f1ez Lara\u201d, por la violaci\u00f3n a los derechos humanos de protecci\u00f3n a la salud, inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, legalidad y seguridad jur\u00eddica, en agravio de un menor de edad a quien no se realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n oftalmol\u00f3gica oportuna al momento de nacer, por lo que no se le detect\u00f3 ni atendi\u00f3 a tiempo una Retinopat\u00eda del Prematuro que termin\u00f3 por provocarle ceguera.<\/p>\n<p>Tras el nacimiento del menor en septiembre de 2017, se mantuvo internado durante mes y medio recibiendo tratamientos y realiz\u00e1ndosele estudios necesarios por su condici\u00f3n de beb\u00e9 prematuro, sin que en el hospital se le detectara ning\u00fan tipo de afecci\u00f3n en sus ojos.<\/p>\n<p>Tras haber sido dado de alta y acudido a las citas establecidas para su seguimiento m\u00e9dico, la madre del menor agraviado se dio cuenta, a los 4 meses de edad, que su beb\u00e9 presentaba desviaci\u00f3n en uno de sus ojos, por lo que lo llev\u00f3 con una m\u00e9dica oftalm\u00f3loga, quien detect\u00f3 que el menor agraviado no ve\u00eda, pues ten\u00eda las dos retinas desprendidas y presentaba una Retinopat\u00eda del Prematuro en etapa V, por lo que la madre inicio la queja ante esta Defensor\u00eda.<\/p>\n<p>El Hospital de Especialidades del Ni\u00f1o y la Mujer \u201cDr. Felipe N\u00fa\u00f1ez Lara\u201d no acredit\u00f3 en la investigaci\u00f3n realizada por esta Defensor\u00eda haber realizado la valoraci\u00f3n m\u00e9dica conducente, en el momento oportuno, para detectar esta afecci\u00f3n a tiempo. Por este motivo, se desconoce si el nivel de Retinopat\u00eda del Prematuro que present\u00f3 el agraviado durante su estancia hospitalaria era tratable o no mediante el tratamiento est\u00e1ndar por terapia l\u00e1ser que se ofrece en el mismo centro hospitalario, con lo cual se habr\u00eda podido mitigar el da\u00f1o permanente que ahora sufre el menor agraviado.<\/p>\n<p>Por estos motivos, la DHHQ emiti\u00f3 las siguientes recomendaciones al Hospital de Especialidades del Ni\u00f1o y la Mujer \u201cDr. Felipe N\u00fa\u00f1ez Lara\u201d:<\/p>\n<p>1.- Solicitar y gestionar la inscripci\u00f3n del agraviado (como v\u00edctima directa), sus padres y quienes acrediten ser v\u00edctimas indirectas en el Registro Estatal de V\u00edctimas, con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garant\u00edas, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de V\u00edctimas y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que el menor reciba la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiera, con car\u00e1cter vitalicio, y en su caso, incluir la provisi\u00f3n de medicamentos. Esta deber\u00e1 incluir terapia para el desarrollo motriz, de estimulaci\u00f3n temprana, sensoperceptual, de comunicaci\u00f3n y lenguaje, psicol\u00f3gicos, cognoscitivos, de juego y h\u00e1bitos que le permita en un futuro desarrollar habilidades para una vida independiente, esto como medida de rehabilitaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, para garantizar el acceso del menor a servicios e instituciones para incentivar su desarrollo social y educativo -emprendimiento y conclusi\u00f3n de estudios-, as\u00ed como de sus capacidades f\u00edsica, mental, social y vocacional, y otros servicios que sean necesarios para asegurar su desenvolvimiento pleno y una vida independiente y aut\u00f3noma. Se tendr\u00e1 que asegurar su educaci\u00f3n de forma inclusiva y de calidad, su incorporaci\u00f3n a actividades culturales y deportivas, as\u00ed como una preparaci\u00f3n para el trabajo y formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>4.- Iniciar los procedimientos de car\u00e1cter administrativo conducentes por las acciones y omisiones violatorias de derechos humanos aqu\u00ed expuestas, a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar, como medida de satisfacci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.- Iniciar el procedimiento conducente ante la Comisi\u00f3n Estatal de Atenci\u00f3n Integral a V\u00edctimas o ante la instancia que corresponda, tendente a otorgar las medidas de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.- Implementar capacitaciones al personal m\u00e9dico y de enfermer\u00eda en materia de derechos humanos, de forma espec\u00edfica, sobre el derecho a la protecci\u00f3n de la salud y el principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p>7.- Emitir una circular en la que se instruya al personal directivo y m\u00e9dico de dicho nosocomio para que adopten las medidas necesarias y efectivas que garanticen el derecho de los familiares y pacientes a que el m\u00e9dico tratante les brinde la informaci\u00f3n veraz y completa acerca del diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico y tratamiento de su enfermedad, en forma clara y comprensible, con el fin de favorecer el conocimiento pleno de su estado de salud, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n nacional e internacional, y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.<\/p>\n<p>8.- Rendir un informe detallado a esta Defensor\u00eda, en el que expongan las estrategias a seguir, los plazos para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios anteriormente establecidos y la periodicidad con la que informar\u00e1 los avances correspondientes.<\/p>\n<p>Una vez recibido el documento, las autoridades responsables tienen 15 d\u00edas naturales para notificar a este \u00f3rgano protector de los derechos humanos si aceptan los t\u00e9rminos de las recomendaciones emitidas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El menor agraviado, quien hoy presenta ceguera permanente, podr\u00eda haber recibido un tratamiento que mitigar\u00e1 el da\u00f1o causado por esta afecci\u00f3n de hab\u00e9rsele detectado a tiempo La Defensor\u00eda de los Derechos Humanos de Quer\u00e9taro (DDHQ) emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n (257) 4\/2023 al Hospital de Especialidades del Ni\u00f1o y la Mujer \u201cDr. Felipe N\u00fa\u00f1ez Lara\u201d, por la violaci\u00f3n a los derechos humanos<\/p>\n<div class=\"h10\"><\/div>\n<p><a class=\"more-link2 flat\" href=\"https:\/\/elconspirador.com.mx\/?p=29433\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":29434,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elconspirador.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/29433"}],"collection":[{"href":"https:\/\/elconspirador.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elconspirador.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elconspirador.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elconspirador.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=29433"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elconspirador.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/29433\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":29435,"href":"https:\/\/elconspirador.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/29433\/revisions\/29435"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elconspirador.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/29434"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elconspirador.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=29433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elconspirador.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=29433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elconspirador.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=29433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}