HASTA 6 AÑOS DE CÁRCEL A QUIENES REALICEN TERAPIAS DE CONVERSIÓN
Diputados de la comisión de administración y procuración de justicia de la LX Legislatura aprobaron sancionar con penas de 2 a 6 años a quienes realicen “terapias de conversión” en el estado de Querétaro.
En la sesión, Guillermo Vega Guerrero, diputado local, explicó que se creó el artículo 142 ter, en el capítulo séptimo, el cual tambiés establece una agravante en caso de que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, por lo que la sanción se duplicaría y sería de 4 a 12 años de prisión.
El delito contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual también establece una multa de 250 a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad a quien incurra en este delito.
“A quien imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamientos, terapias, servicio, esfuerzo para reprimir el libre desarrollo de la personalidad respecto a la orientación sexual o identidad y expresión de género, se le impondrán de dos a seis años de prisión”, detalló.
Vega Guerrero explicó que Querétaro no será pionero en sancionar este delito, pues ya hay alrededor de 10 estados en los que se ha legislado al respecto, aunque subrayó que la descripción en el Código Penal resulta más explícita que en el resto de entidades.













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