SAT PODRÍA MULTARTE SI RENTAS UN INMUEBLE
Si eres una persona física y estás rentando un inmueble ten cuidado, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría multarte en caso de detectarse errores en la emisión de sus comprobantes fiscales, por lo que la institución dependiente de la Secretaría de Hacienda está emitiendo cartas para que las personas verifiquen que sus datos están en orden.
A través de un comunicado la Procuraduría en Defensa del Consumidor (Prodecón) precisó que el SAT está emitiendo cartas invitación a las personas físicas que otorgan el uso o goce de un bien inmueble a una persona moral, para subsanar errores en la emisión de sus comprobantes fiscales, siendo estos los siguientes:
- En los pagos provisionales se acreditaron retenciones por concepto del uso o goce temporal de bienes y no existe CFDI respecto al período en que se están acreditando, o bien
- Existen diferencias entre el ISR retenido acreditado con relación a los CFDI emitidos.
Si rentas una casa o departamento evita multas con el SAT
Si eres tú quien está rentando una casa o departamento a una empresa (persona moral) la Prodecón recomienda revisar que la información del comprobante fiscal (CFDI) esté en orden para así evitarte sorpresas y posibles multas al momento de presentar tu declaración ante el SAT, por lo que da tres consejos útiles.
1. Emite el comprobante fiscal (CFDI) al momento de recibir el pago por el arrendamiento, ya que si lo emites antes, la información no se reflejará de manera correcta en el aplicativo del SAT para presentar tus declaraciones. Es importante que conozcas que al emitir un CFDI, para poder considerarlo como pagado en una sola exhibición:
- Se debe haber pactado o estimado que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
- Haber señalado en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y la forma en que se recibirá dicho pago.
- Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar el último día del mes en que se expidió el CFDI.













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