EMBARGARÁN SUBCUENTA DE AFORE A DEUDORES ALIMENTICIOS
Por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el embargo, excepcional, de la subcuenta de las afores para el pago de pensiones alimenticias, siempre y cuando el titular se encuentre desempleado y no tenga otros recursos.
El dinero de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores podrá ser embargado para garantizar el pago de la pensión alimenticia a menores de edad.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte al resolver por unanimidad el amparo 652/2024, promovido por un empleado del Estado que dejó de laborar.
El fallo precisa que, antes de ordenar el embargo, el juez debe confirmar que el deudor alimentario está desempleado y carece de otros bienes para cumplir sus obligaciones.
Al embargo debe recaer, primero, sobre la subcuenta de aportaciones voluntarias y, sólo en caso de no haber o haberse agotado éstas, sobre la subcuenta de retiro hasta el límite permitido para retiros por desempleo.
La decisión derivó del análisis del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según el cual los recursos de las afores son inembargables.
Sin embargo, los ministros consideraron que dicha prohibición no tiene rango constitucional y no puede oponerse al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos. “Si se confronta esa prohibición con el interés superior del menor, debe prevalecer este último”, se lee en la sentencia.
Señalaron que permitir la inembargabilidad de estos recursos permitiría que los progenitores incumplan sus obligaciones alimentarias, afectando a los menores.













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