HASTA 10 AÑOS DE PRISIÓN POR VENTA O COMPRA DE PIRATERÍA
Con 72 votos a favor y 34 en contra, el pleno del Senado aprobó la reforma en materia penal y de propiedad industrial para castigar con mayor severidad la piratería, desde el ámbito aduanal hasta su venta en tianguis, mercados o plazas, con cárcel de hasta 10 años para los ambulantes en posesión de mercancía pirata.
El nuevo artículo 433 del Código Penal Federal establece que “cuando derivado del ejercicio de las actividades inherentes de una autoridad competente, se ubiquen mercancías en establecimientos comerciales, locales fijos, puestos temporales o semifijos o en vías o lugares públicos, cuya procedencia tenga que verificarse, las diligencias se entenderán con la persona que sea encontrada en posesión de las mercancías, quien fungirá como responsable de estas”.
Además, la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial ordena en el artículo 404 que “se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), vigente al momento en que se cometa el delito, a la persona que venda u ofrezca en venta, a escala comercial, a cualquier persona consumidora final en vías o en lugares públicos, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley”.
Aclara que la sanción se elevará hasta 10 años de cárcel cuando se detecte una actividad organizada, así sea en puestos “temporales o semifijos”; es decir, el ambulantaje. Agravantes por comercio organizado o digital.













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